
Matrimonio de un menor. Arte. 84 cc
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El matrimonio en el sistema jurídico italiano
El matrimonio es un acto jurídico, regulado por los artículos. 79 y siguientes. del Código Civil, por el cual dos sujetos eligen libremente compartir su existencia hasta el cese del mismo vínculo, que puede producirse ya por la muerte de uno de los dos cónyuges, ya por la disolución del vínculo conyugal mediante el divorcio.
La contratación de este negocio jurídico trae consigo, evidentemente, el surgimiento de derechos, así como de obligaciones y deberes para las partes, en sus relaciones entre sí y respecto de los hijos, conforme a lo previsto en los artículos. 143 y sigs. Código Civil La extinción del vínculo matrimonial, cualquiera que sea su forma, afecta inevitablemente a los derechos y deberes conyugales, llevando consigo también la extinción de éstos. Sin embargo, con la separación se produce un debilitamiento de los derechos y deberes conyugales, aunque el vínculo matrimonial subsiste.
En el ordenamiento jurídico italiano existen diferentes tipos de matrimonio a los cuales se atribuyen igualmente efectos civiles: de hecho, además del matrimonio civil que se celebra ante el registrador civil, existen también los matrimonios religiosos, que se contraen ante un ministro de culto de una de las confesiones religiosas que han estipulado un acuerdo con el Estado italiano (el más antiguo en el tiempo, entre las confesiones no católicas, es el celebrado con la Iglesia Evangélica Valdense).
En este segundo caso es necesario mencionar una distinción entre la confesión católica y otras confesiones religiosas que han celebrado un convenio con el Estado. El primero se llama también “matrimonio concordatario” y produce efectos no sólo en el ordenamiento jurídico italiano, sino también en el canónico. En cambio, un matrimonio celebrado ante un ministro de culto de una de las otras confesiones religiosas es, en realidad, un matrimonio civil en todos los aspectos, con la única particularidad de que no es oficiado por el registrador civil, sino por un ministro de culto.
Los matrimonios contraídos ante un ministro de culto de una confesión religiosa que no haya celebrado ningún convenio con el Estado no tienen valor ante el ordenamiento jurídico italiano.
Requisitos para poder casarse
Para que el matrimonio se contraiga válidamente se deben cumplir las condiciones establecidas en el Título VI, Capítulo III, Sección I del Código Civil. Enumera todos los casos en los que no es posible estipular el contrato matrimonial, tanto para garantizar la protección de algunas categorías particulares de personas como para evitar que el matrimonio se contraiga en algunas situaciones específicas inherentes a las relaciones interpersonales.
El primer artículo de este Capítulo III, Sección I es el art. 84 que regula la posición de los menores en relación con el matrimonio.
El arte. 84 cc y el matrimonio de un menor
El primer párrafo del artículo 84 del Código Civil es bastante elocuente: “Los menores de edad no pueden casarse.” Esta disposición establece la regla general universalmente aplicada según la cual los menores no pueden casarse.
Sin embargo, en los párrafos siguientes se permite el matrimonio por razones graves a los menores que hayan cumplido dieciséis años; Este último deberá presentar personalmente la solicitud ante el tribunal de menores territorialmente competente, que tiene por misión comprobar la madurez psicofísica del menor, así como la validez de los motivos expuestos, previa audiencia del Ministerio Fiscal, de los padres o, en su defecto, del tutor.
El tribunal toma su decisión mediante decreto, dictado en cámara, que se comunica al Ministerio Fiscal, a los cónyuges y a los padres (o tutor). Se prevé que será posible apelar la decisión del tribunal dentro de los 10 días siguientes a la comunicación del decreto. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya presentado denuncia, el decreto quedará firme. Si se interpone recurso de apelación, sin embargo, el Tribunal de Apelación tendrá la tarea de resolver mediante auto no apelable, emitido también en sesión de cámara.
De lo dicho hasta ahora se pueden sacar algunas conclusiones firmes: en primer lugar, es evidente que la prohibición del matrimonio es absoluta para cualquier persona menor de dieciséis años; Para quienes hayan alcanzado esta edad es posible contraer matrimonio, pero sólo después de una evaluación judicial, habiendo constatado la necesaria presencia de motivos graves.
Las graves razones – la historia del caso
Nuestro legislador no prevé expresamente lo que “razones serias” mencionado en el art. 84 del Código Civil, por lo que, para enumerar los motivos en cuestión, es necesario apoyarse en el trabajo realizado a lo largo de los años por la jurisprudencia, lo cual resulta imprescindible para crear una jurisprudencia válida. Dada la ausencia de datos regulatorios, aún así es aconsejable proceder con especial cautela.
Comencemos diciendo que el estado de embarazo de una menor, por sí solo, no es suficiente para constituir una causa grave de matrimonio; Debe ir acompañada de madurez e independencia psicológica de los padres, apoyada por perspectivas válidas en la formación de una familia autónoma (Trib. Min. Nápoles, 05/06/1995).
Se cree, sin embargo, que es posible que el tribunal expida autorización para contraer matrimonio a una pareja que está esperando un hijo y que expresa un deseo consciente de asignar al niño no nacido un entorno familiar que no sólo sea de facto, sino también formalmente reconocido por la comunidad (Trib. Min. Turín, 26/03/1986); y también el caso en que, en la menor, el embarazo va acompañado de la intención seria de crear una comunión de vida con su pareja (Trib. Min. Caltanissetta, 10/07/2018).
Por el contrario, las difíciles condiciones familiares y ambientales no pueden ser un obstáculo para la concesión de la autorización, si se constata que el menor tiene un comportamiento equilibrado y responsable encaminado a que el hijo concebido tenga aquel estado de legitimidad garantizado por el matrimonio entre los dos padres, dando prueba de haber alcanzado la madurez psicofísica (Tribunal Ministerial de Palermo, 17/06/1981).
Una menor embarazada a cuyo matrimonio se oponen sus padres a causa de una aversión injustificada hacia su compañero y que sufre graves limitaciones de su libertad, puede ser autorizada a casarse (Tribunal Ministerial de Palermo, 18/12/1985).
El estado de embarazo, por tanto, se considera muy relevante, pero no es suficiente por sí solo para integrar las razones graves; debe ir acompañada de la evaluación de la madurez psicofísica que debe verificarse con criterios rigurosos, considerando además que las obligaciones y responsabilidades que derivan de convertirse en madre requieren una madurez inferior a la que deriva de la contracción del matrimonio y la consiguiente asunción del papel de esposa (Trib. Min. Génova, 08/04/1981).
Para la autorización del matrimonio precoz, se consideraba suficiente la situación de la menor si, además de demostrar un grado válido de discernimiento, llevaba conviviendo aproximadamente un año. más matrimonio con el matrimonio a realizarse con los padres del mismo solicitante con un proyecto consciente de vida conyugal y con la posibilidad, de este modo, de regularizar la convivencia precedente a través de la institución del matrimonio, teniendo en cuenta también que la misma tuvo lugar en un pequeño centro agrícola (Trib. Min. Perugia, 31/05/1995); En este sentido, se sigue una decisión previa en la que se consideraron integradas las graves razones por las consecuencias negativas derivadas de la importancia de la convivencia. más matrimonio puede dar lugar a un pequeño ambiente provinciano, donde los valores de la familia legítimamente constituida siguen siendo centrales (Tribunal de Apelación de L'Aquila, 16/03/1994).
De las diversas decisiones expuestas anteriormente se desprende claramente que el tribunal, consultado periódicamente, asigna particular importancia a la evaluación de la madurez psicofísica del menor involucrado; entre otras cosas como también lo prevé el mismo art. 84 cc A este respecto, conviene recordar que la madurez mental requerida es la que el legislador reconoce a quienes ya han alcanzado la mayoría de edad; Por tanto debe reconocerse al menor el nivel de comprensión y evaluación presuntamente alcanzado por un sujeto de dieciocho años (Tribunal de Apelación de Bolonia 12/12/1978).
Aspectos prácticos – la documentación necesaria
Para presentar la solicitud de autorización ante el Juzgado de Menores, los menores deberán acudir, acompañados de sus padres o, en su defecto, de sus tutores legales, al registro civil del Juzgado de Menores de su lugar de residencia y presentar la solicitud (en ocasiones se pide duplicado).
Hay algunos documentos que deben adjuntarse a la solicitud de autorización de matrimonio y más precisamente:
1) el certificado de nacimiento de los novios; ¡Solicita tu certificado de nacimiento aquí!
2) el certificado de residencia; ¡Solicita aquí tu certificado de residencia!
3) un certificado médico que describa el nivel de desarrollo psicofísico del menor, acompañado de un informe razonado, y en el que consten elementos de los que se pueda deducir explícitamente la madurez del sujeto;
4) el certificado de embarazo, si la menor está embarazada;
5) el certificado de nacimiento del hijo de los novios, si el nacimiento ya se ha producido;
Además, sería útil cualquier otro documento que apoye la solicitud y que tenga como objetivo definir mejor la situación de referencia (por ejemplo, una declaración del empleador del interesado).
Matrimonio contraído con violación del art. 84 cc
En el caso de que, no obstante, se celebre un matrimonio con violación de lo dispuesto en el art. 84 del Código Civil, el art. posterior. interviene en apoyo. 117, que en su párrafo II prevé la posibilidad de impugnarlo por los cónyuges, cada uno de sus respectivos padres, así como el Ministerio Público. El plazo para interponer una acción por parte de un menor de edad es de un año a partir de alcanzar la mayoría de edad.
La acción interpuesta por uno de los padres o por el Ministerio Público debe ser rechazada por el Tribunal si, aun estando pendiente el juicio, el menor ha alcanzado la mayoría de edad o ha habido concepción o procreación; También debe rechazarse cuando se haya comprobado la voluntad del menor de mantener el vínculo matrimonial.
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